Esta es una de las preguntas más comunes que surgen en México en torno a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un derecho laboral fundamental que garantiza que los empleados reciban una parte justa de las ganancias generadas por la empresa.
Más que una obligación a recibirlo, la PTU es un derecho laboral que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, es importante destacar que no todos los trabajadores tienen derecho a la PTU, ya que existen ciertos requisitos y criterios que deben cumplirse para recibir este beneficio. De todo esto hablaremos en este artículo, así que, ¡acompáñanos!
¿Quiénes están obligados a recibir PTU?
Como ya lo mencionamos, la PTU es un derecho para todos los trabajadores, eso significa que todos están obligados a recibir PTU, siempre que se cumplan ciertos requisitos y criterios tanto de parte del empleador como de parte del trabajador.
En primer lugar, es importante mencionar que todas las empresas que operan en México y que cuentan con al menos un trabajador contratado están obligadas a pagar la PTU, siempre y cuando hayan obtenido ganancias en el año fiscal correspondiente.
Además, la cantidad que se debe pagar a los trabajadores por concepto de PTU está determinada por la ley; esta indica que el monto debe ser equivalente al menos al 10 % de las ganancias netas obtenidas por la empresa durante el año fiscal correspondiente.
¿Qué tipo de empresas están obligadas a pagar PTU?
· Empresas con al menos un trabajador. Todas las empresas que cuentan con al menos un trabajador contratado están obligadas a pagar la PTU.
· Empresas con fines de lucro. La obligación de pagar la PTU aplica sólo a las empresas que obtienen ganancias a través de su actividad económica.
· Empresas con ganancias. Si la empresa no obtuvo ganancias, no existe obligación de pago.
¿Cuáles son los criterios legales para el pago de la PTU?
· El empleador debe haber obtenido ganancias. Para que exista la obligación de pagar la PTU, es necesario que la empresa haya obtenido ganancias en el año fiscal correspondiente. Si la empresa no obtuvo ganancias, no existe obligación de pago.
· Los trabajadores deben haber laborado al menos 60 días. Según el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, sólo los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en la empresa durante el año fiscal correspondiente están obligados a recibir PTU.
· El pago debe ser equivalente al menos al 10% de las ganancias netas. La cantidad que se debe pagar a los que están obligados a recibir PTU debe ser equivalente al menos al 10 % de las ganancias netas obtenidas por la empresa durante el año fiscal correspondiente.
· El pago debe hacerse en el plazo de 60 días después de realizada la declaración. Según la ley, la PTU debe ser pagada a los trabajadores en este periodo de tiempo. Si el empleador no cumple con este plazo, deberá pagar una multa establecida por la ley.
· La PTU debe ser calculada y distribuida de manera adecuada. Es responsabilidad del empleador calcular y distribuir la PTU de manera adecuada, tomando en cuenta los criterios legales establecidos por la ley.
¿Qué sucede si un empleador no cumple con pagar la PTU?
Existen ocasiones en las que los empleadores no cumplen con su obligación de pagar la PTU, ya sea por desconocimiento de la ley o por falta de voluntad, afectando a todos aquellos que están obligados a recibir PTU. En estos casos, es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y las acciones legales que pueden tomar para exigir su cumplimiento.
Si un empleador no cumple con su obligación de pagar la PTU, puede ser sancionado por las autoridades laborales; la multa es el equivalente al 20% de la cantidad que debió haber pagado a los trabajadores. Además, si el empleador no cumple con esta obligación de manera reiterada, puede enfrentar sanciones más severas, como la suspensión de actividades o la revocación de su registro.
Si eres empleador y tienes problemas con el cálculo del PTU y el correspondiente pago, puedes contactarnos; en PCP Consultores podemos ofrecerte varios servicios de consultorías, incluyendo servicios legales. ¡Contáctanos!